sábado, 29 de diciembre de 2012

Carta de un militante al presidente de SCD

Esta carta no ha sido contestada. Por lo tanto me veo en la necsida de hacerla pública porque los fallos no se denen nunca ocultar sino emprender las accionescorrectroas para evitarlos en el futuro.
 

Sevilla 16/12/2012

 

Estimado Sr D. Mario, Conde, Presidente de SCD:

 

Al hilo de su carta del día de ayer 15/12/2012 (sin ref., sin firma) me permito hacer una

serie de comentarios referente a la marcha del partido para que reflexiones y tome las

medidas que estime oportunas. Y comienzo enfatizando que los Reglamentos y

Estatutos están para cumplirlos porque estamos en un partido político de un Estado de

Derecho y no podemos tomar decisiones sin la base legal correspondiente.

Por lo tanto como militante de SCD, aplicando los Estatutos del Partido según su

Artículo 2.3 Derechos de los afiliados apartado 5: 5.- “Impugnar los acuerdos de

los órganos de dirección que estimen contrarios a la Ley y/o a los Estatutos”, me

permito exponerle una serie de hechos acaecidos durante la corta vida de nuestro partido

para su reflexión, debate y toma de decisiones con el fin de que sea fructífero el

intercambio de ideas por el bien de Sociedad Civil y Democracia. El contenido de lo

expuesto aquí es totalmente confidencial de acuerdo con los Estatutos del partido.

· En base a qué artículo de los Reglamentos o Estatutos se permitió la votación de

refrendo de nuestro Presidente el 1 de Diciembre mediante voto a mano alzada

cuando los Reglamentos de la 1ª Asamblea dicen:“ Artículo 3.7 Ratificación,

o no, del Presidente/Portavoz 1- “Los afiliados presentes, podrán refrendar, o

no, dicha continuidad, usando la hoja que a tal fin, se le entregará en el

momento de acreditarse, marcando el recuadro del sí o el del no.”Estatutos

Artículo 3.5 El Consejo de Dirección, : “…elegidos por voto directo,

secreto…”. En el caso de esta votación manifestar mi malestar porque no se ha

informado de todos los resultados de lo votación como debiera hacerse a tenor

de lo que dictan los Estatutos, Artículo 2.3, apartado 4..

· Preguntar si las cartas publicadas en el artículo de la Revista Interviú del 10 de

diciembre, página 40, dirigidas a los militantes José Antonio Gambero y Sara

González y formadas por el Secretario General Daniel Movilla con fecha 30

noviembre de 2012 son auténticas y en caso afirmativo en base a que artículo de

los Reglamentos se niega el ingreso como afiliado y por lo tanto a la asistencia a

la Asamblea del 1 de diciembre a dos personas a que se suponen lo estaban ya

que eran miembros del Comité Ejecutivo. Si por alguna causa hubiera que

decretar su expulsión debería hacerlo en Comité Ejecutivo a instancias del

Consejo de Dirección cosa que, como se lee en la carta presuntamente no se ha

hecho. Se habría podido violar el Artículo 2,3 Derechos de los afiliados,

apartado 2: 2.- “Ejercer el derecho a voto, asistiendo a la Asamblea General,

en la forma y modo determinados mediante el sistema que se establezca en estos

Estatutos”. Y el Artículo 2.6 Régimen Disciplinario. La instrucción y

propuesta de sanción de los expedientes, será competencia del Consejo de

Dirección, y su resolución del Comité Ejecutivo.

· Si como se cita en la carta la sanción es por falta según el apartado Artículo 2.7

Infracciones c, (no sabemos si falta muy grave o grave porque no se especifica

si se refiere al punto 1 o la 2 del artículo) por “utilizar indebidamente

documentación a la que han tenido acceso en su condición de Secretario de

Organización y de Secretaria de Acción Territorial”, ruego con carácter

confidencial se expliquen en el Consejo de dirección y aporten pruebas de

dichas faltas.

· Si son ciertas las declaraciones de la Responsable de Comunicación y miembro

del Comité Ejecutivo, Almudena Negro, en dicha revista donde contradiciendo a

las cartas anteriores, se justifica la expulsión de los militantes antes citados en

base a que según ella: Habíamos llegado a un acuerdo con Gambero y

González para que los dos mil simpatizantes de su plataforma Democracia y

Libertad en el PP (crítica con el funcionamiento interno del partido) se afiliaran

a SCD, a cambio de que ellos estuvieran en la Ejecutivo del partido. Pero, en

realidad fueron cinco personas las que se afiliaron. Era mentira que tuvieran

tantos seguidores. Así que el Comité Ejecutivo del partido decidió no aceptarlos

como afiliados por incumplir el pacto. Sus cargos en la Ejecutiva eran

provisionales”. Presuntamente se ha violado el artículo Artículo 2.7

Infracciones., 1 faltas muy graves b) Defender públicamente, de forma

notoria y reiterada, opiniones o ideas claramente opuestas a los principios

ideológicos o fines de Sociedad Civil y Democracia, recogidos en estos

Estatutos. Si las declaraciones son falsas ruego que nuestra asesoría jurídica,

tome las medidas que la ley nos ampara, contra Interviú.

· Por qué desde el gabinete de prensa de SCD no se ha dado cumplida respuesta a

una serie de artículos de la prensa donde se vertían acusaciones muy graves,

como la anterior citada, a nuestro partido, su presidente y sus directivos.

Entiendo que nuestra buena imagen ha de preservarse siempre. Tampoco se ha

informado debidamente sobre cambios importantes en la estructura del partido

como los producidos en la composición del Comité Ejecutivo. Todo esto de

acuerdo con los Estatutos Artículo 2.3 Derechos de los afiliados, aparato 4,

“ser informados acerca de la composición de los órganos de dirección,

administración y representación, sobre las decisiones adoptadas por estos

órganos, sobre las actividades realizadas o por realizar, e igualmente tener

información puntual de la situación económica de Sociedad Civil y

Democracia”.

· El por qué se han enviado determinadas notificaciones de apertura de expediente

disciplinario a algunos militantes, entre ellos el abajo firmante, directamente por

el Secretario General, sin haberlo comunicado el Consejo de Dirección, único

órgano competente, y por un simple correo electrónico violando el artículo

Artículo 2.9 Régimen de Prescripciones y notificaciones3- “Todas las

notificaciones que hayan de efectuarse a los interesados se realizarán de forma

que quede constancia de su recepción. Como domicilio a efectos de

notificaciones y salvo que por parte del afiliado en alguno de sus escritos se

notifique otro distinto, se tomará el que figure como tal en el correspondiente

Libro Registro de miembros. La notificación intentada en este domicilio surtirá

plenos efectos a lo largo del procedimiento.” Artículo 2.6 Régimen

Disciplinario. “La instrucción y propuesta de sanción de los expedientes, será

competencia del Consejo de Dirección, y su resolución del Comité Ejecutivo.”.

· En base a que normas de los Estatutos se han realizado y/o propuesto elecciones

regionales y provinciales con unas normas que no pertenecen al Reglamento

General de Orden Interno que no se ha elaborado aun ni menos aprobado

(Artículo 3.9 Las Estructuras Regionales o Territoriales, apartado 3

párrafo final). Pongo especial énfasis en que se autorice el sistema de voto por

correo para que todos los militantes tengan derecho a ejercer su voto,

especialmente en regiones que por su extensión, como Andalucía, hacen

imposible para muchas personas el voto presencial.

Llamar su atención por la cantidad de errores gramaticales y de otros tipos que se

cometen últimamente en los correos del partido e información en la página web ,

llegando a nombrar coordinadora regional de Andalucía a alguien que aún no se ha

votado, http://www.scd.es/reunion-de-afiliados-en-la-comunidad-de-murcia/.

Por último manifestarle mi profundo malestar por los correos del señor Movilla

comunicándome la apertura de un expediente cuando según lo expuesto anteriormente

no son ni en la forma ni en el fondo los ajustados a los Reglamentos. Insistir además

que hacer uso de la libertad de expresión, es un derecho de los ciudadanos españoles y

de los militantes algo que yo he ejercido y no es pues nada punible. Que intentar poner

en mi boca palabras que jamás he dicho por parte de un miembro del comité Ejecutivo

(www.opinaenlibertad.blogspot.com.es) o atribuirme presuntos comentarios contra el

partido en Twitter cuando son algunos de los miembros del comité los que precisamente

hacen esto, incluso mofándose con falsos personajes creados en ese medio, no

consiguen más que enervar los ánimos y desprestigiar al partido.

Resumiendo, creo que los problemas de este partido están surgiendo por no actuar de

acuerdo con los Estatutos y Reglamentos que o no se aplican como es debido o no

existen. Y eso produce que haya militantes descontentos o incluso que abandonen el

partido.

Yo me he permitido, Sr. Presidente, expresar lo que siento, con respeto y sin acudir al

incensario porque el deber de un militante con su Presidente es ser claro y sincero. Creo

que tengo el deber de hacer todas esas preguntas y el derecho a que me las contesten.

Aún estamos a tiempo de rectificar y seguir adelante.

Un saludo

Pedro Barquero Sánchez de Ybargüen/militante SCD/Sevilla

5 comentarios:

  1. Totalmente deacuerdo Pedro y yo envié algo parecido hace unos días al señor encargado de la Comunicación Interna preguntando que sí ello era mentira porque no se habían tomado acciones legales

    ResponderEliminar
  2. Y resaltando lo mismo que usted en términos generales tampoco he recibido contestación y sin duda creo que se debería explicar no en el Consejo de Dirección, sino vía Correo Electrónico o incluso en la Web, para disipar las nubes que se ciernen sobre el partido.
    En el caso de la cancelación de la elección del Coordinador de la Comunidad Valenciana, si que se explico correctamente en una carta de Daniel Movilla hacia todos los afiliados de la Comunidad Valenciana.
    " En las ultimas semanas y según consta en los documentos obrantes en poder de esta Secretaria General, determinadas personas afiliadas a SCD en la Comunidad Valenciana, han procedido al abono de cuotas de otras personas de las que no nos consta su voluntad expresa de ser afiliados de SCD. Los abonos se han efectuado en efectivo y a través del cajero automático de una misma entidad bancaria.

    Igualmente y por el mismo método se ha procedido al abono de cuotas de personas extranjeras sin nacionalidad española. Obra ya en nuestro poder un dictamen del Comité de Garantías, rechazando la afiliación de estas personas.

    Por ultimo y como un indicio mas de la existencia de una actitud contraria a las buenas practicas democráticas, en la ultima semana se ha solicitado por parte de las mismas personas la afiliación conjunta de onces personas de nacionalidad rumana.

    Todos estos hechos se producen tras la convocatoria de elecciones a Coordinador de SCD, en la Comunidad Valenciana y bajo nuestro punto de vista, con la única finalidad de utilizar a estas personas como votantes a favor de determinado candidato."
    Esto es lo que yo creo que deberían hacer respecto a las irregularidades que supuestamente se han cometido, tanto si existen como no

    ResponderEliminar
  3. Lo primero que tienen que hacer es un Reglamento General de Orden Interno, como dicen los Estatutos, donde se incluya el procedimiento electoral en localidades, provincias y regiones. Y desde luego donde se permita el voto por correo.
    No se pueden hacer unas elecciones con un procedimiento sacado de la manga y que no ha sido aprobado por los órganos correspondientes.
    Respecto a poder votar, debería explicitare un tiempo mínimo de afiliación par evitar casos como el de Valencia.
    Para partido oscuro y que se pasa los procedimientos por donde se les antoja ya está el PP. ¿No pretendíamos ser diferentes?

    ResponderEliminar
  4. Eso es lo que yo pensaba pero creo que vamos a ser igual que el PP, y mire usted que yo nunca he pertenecido antes a ningún partido político pero si que se de buena tinta lo que usted dice respecto al salto de procedimientos del Partido Popular

    ResponderEliminar
  5. Esta carta no ha tenido respuesta. Se ve que deben de estar muy ocupados para responder a un militante.

    ResponderEliminar

Opina en libertad